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lunes, 15 de julio de 2019



CUANDO LA ADMINISTRACIÓN, DE  "ELECTRÓNICA",  SOLO TIENE EL NOMBRE


Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

En concreto, el Artículo 16 de la Ley 39/2015 dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general interoperable, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. 

La perplejidad ciudadana surge cuando, después de haber hecho uso de los mecanismos de registro electrónico establecidos, la respuesta a una petición llega, pasados los días, mediante lo que los anglosajones denominan "snail" mail (correo caracol, en contraposición al e-mail), esto es, a través del entrañable cartero.



Para semejante viaje quizás no hacían falta alforjas...