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miércoles, 14 de agosto de 2019


¿PUEDE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS JUSTIFICAR LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN UN PROCESO SELECTIVO?


La reciente adjudicación de una plaza a la hermana del presidente de la Junta de Andalucía está causando una enorme polvareda, al haberse conocido que otra aspirante había obtenido 11 puntos más en el concurso. 

La Junta se escuda para desatender sus deberes de transparencia en que, según ella, fueron sus servicios jurídicos quienes desaconsejaron, por posible vulneración de la ley de protección de datos, que se le facilitase a la perjudicada la valoración de los méritos y la información complementaria del procedimiento. 

Pues bien, aunque no constituyan jurisprudencia en sentido estricto, las tesis mantenidas en la Sentencia 10200/2015, de 4 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Recurso 4/2014 son clarísimas, y constituyen una impecable manera de entender la cuestión. 

En dicha resolución se afirma textualmente que: 


"son de rechazar las reticencias mostradas por el Tribunal tanto para dar vista del expediente al interesado como al dar las explicaciones pertinentes, que, aunque se dan, se pretende que no debieran darse (" el Tribunal entiende que esta información no se debe dar al opositor por tratarse de una información interna al proceso de selección "). El interesado tiene derecho de acceso al expediente ( art. 35.a Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de procedimiento administrativo común), la transparencia en este tipo de procesos resulta esencial y carece de sentido la afirmación de la Agencia de protección de Datos según la cual lo que el interesado no tiene derecho a ver ejerciendo su derecho primario a acceder al expediente sí va a tenerlo en el seno de un recurso contencioso-administrativo; en el recurso contencioso-administrativo, desde luego, no se produce ninguna ampliación del ámbito de aquello a que los ciudadanos tienen derecho originariamente, sino una mera garantía frente a la denegación de aquéllos derechos que ya se tenían originariamente ante la Administración. Más extraño aún es que el tribunal opine que el interesado no tiene derecho a las debidas explicaciones una vez reclamadas, pues como se ha visto el Tribunal Supremo considera capital tal tipo de explicaciones para considerar cumplido el deber de motivación."

Así pues, la Junta de Andalucía estaría utilizando "excusas de mala pagadora", en un intento de evitar que trascienda una presumible actuación arbitraria y favoritista.