EL TSJ DE ANDALUCÍA RESUELVE (PARA LA AGE) QUE LOS DESPLAZAMIENTOS PARA CONCURRIR A PRUEBAS PARA ACCEDER A CURSOS DE PROMOCIÓN INTERNA SON INDEMNIZABLES
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sede de Sevilla, ha sentenciado que los funcionarios tienen derecho no solo a ser indemnizados cuando asistan a cursos de promoción interna, sino también cuando se desplacen para participar en las pruebas previas de selección.
Un funcionario de la Administración General del Estado solicitó una comisión de servicios para concurrir a un proceso selectivo de promoción interna, y ahora el TSJ ha reconocido su derecho a recibir una compensación económica, inicialmente denegada.
Nótese, por una parte, que estamos hablando de la Administración General del Estado, y de que se está interpretando una norma, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo ámbito de aplicación no incluye (art.1) a las CCAA. No obstante, las normas reguladoras de esa situación son similares en ambos casos.
Así, en la CAIB rige el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
La norma estatal establece que son comisiones de servicio con derecho a indemnización "los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial" (art. 3,1).
Por su parte, la norma autonómica determina (art.4) que "Constituyen comisiones por razón del servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2 de este Decreto y que deban realizarse fuera del término municipal de residencia del comisionado.
La misma consideración tendrá la asistencia, expresamente autorizada, a cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios o perfeccionamiento del personal que se realicen fuera del término municipal de residencia del comisionado".
Lo más interesante de la sentencia es su fundamentación en el derecho a la promoción en el trabajo que consagra el artículo 35 de la Constitución, un principio de carácter universal, susceptible de ser invocado con independencia de la normativa que sea de aplicación en cada caso.