DISCAPACIDAD Y EMPLEO PÚBLICO. ¿SOMOS TAN IGUALITARIAS COMO CREEMOS? (I)
El Tribunal Constitucional ha defendido la necesidad de hacer una interpretación dinámica y abierta de la igualdad formal del artículo 14 de la Constitución, a fin de hacer hacerla compatible con la igualdad real y efectiva de que habla el artículo 9.2, lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos, como pueda ser el colectivo de personas discapacitadas.
El artículo 59 del Estatuto del Empleado Público establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, (...) siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública”.
Posteriormente, añade: “Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad”.
La eficacia de la reserva para la discapacidad intelectual está muy bien, pero esta reserva se desvanece cuando los requisitos para poder participar en el proceso de selección son de muy difícil consecución para la gran mayoria de estas personas; por ejemplo:
La exigencia de un nivel B2 de catalán para acceder a una plaza de auxiliar administrativo (es notorio que la gran mayoria de personas discapacitadas intelectuales con mucho esfuerzo consiguen sacar la ESO, y tienen dificultades en el aprendizaje de las lenguas, como regla general)
Otro ejemplo sería la exigencia de tener el carnet de conducir que se establece en algunas oposiciones.
No menor barrera es exigirles los mismos temarios y ejercicios que a las demás personas “normales”, ya que una convocatoria que, por un lado declare que respeta la reserva para las personas con discapacidad, y que por otro declare que llevará a cabo las adaptaciones que se soliciten, pero que al mismo tiempo especifique que va a exigir los mismos requisitos, los mismos temarios y los mismos ejercicios a todos los participantes, está vulnerando el principio de igualdad, ya que es evidente que su capacidad intelectiva no es igual que la de una persona sin discapacidad intelectual.