PESAS CONTRA LA DEPRESIÓN
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha resuelto que no es susceptible de despido disciplinario por mala fe contractual el caso de un trabajador, que, hallándose en situación de baja por estrés y ansiedad, tomó parte en un campeonato estatal de fisioculturismo (en el que, por cierto, quedó segundo).
La empresa aducía que "Durante el periodo de baja laboral, una cosa es la práctica del deporte habitual, que puede ser, en su caso, beneficiosa en el tratamiento recuperatorio de la enfermedad, y otra que se realice a la actividad previa y propiamente concursal del deporte de alta competición, máxime si se trata de este deporte, donde se requiere una alimentación muy cuidada y una exigente actividad física y mental constante, sobre todo las semanas previas a la competición".
Añadía: "O bien Vd. realmente no se encuentra mal psíquicamente y puede trabajar en nuestra
empresa o, de estar realmente enfermo y padecer estrés o ansiedad, la participación en el referido campeonato
supondrá que su recuperación sea mucho más larga, con el consiguiente perjuicio y fraude tanto a las arcas de
la empresa como a las púbicas, por las atenciones requeridas para su supuesta enfermedad incapacitante."
La clave para resolver el litigio ha sido un informe pericial psicológico, en el que se ha acreditado que "la participación en un campeonato de culturismo, lejos de
resultar perjudicial al trabajador para el tratamiento de su problema de estrés y ansiedad, le fue beneficioso psíquicamente",
sin que, del propio modo, de ello se haya de deducir que el trabajador estaba recuperado de la afección que
motivó la situación de baja laboral."
La conclusión que puede extraerse de lo expuesto es que, en ocasiones, y por chocante que pueda resultar, existen actividades cuya realización puede considerarse compatible con un estado de incapacidad temporal, siempre y cuando resulte acreditado que su práctica no supone impedir, menoscabar o dilatar el proceso curativo.