LAS TESIS DE CC.OO. SOBRE EL PERSONAL INTERINO PARECE QUE SERÁN ACOGIDAS POR LOS TRIBUNALES EUROPEOS
Ayer se hicieron públicas las conclusiones de la abogada general (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el litigio que enfrenta a personal interino con diversas Administraciones del Estado español.
La orientación de esas conclusiones constituye un referente privilegiado para conocer cuál será la resolución final del litigio, pues con abrumadora frecuencia apuntan al sentido del fallo.
Parecen, pues, empezar a disiparse las nieblas que impedían una visión clara de la situación, propagadas interesadamente, al margen de consideraciones jurídicamente viables. Por desgracia se han creado expectativas e ilusiones que no se avenían con la realidad, y quizás alguien debería responder por ello.
En las conclusiones se manifiesta que no cabe una interpretación del Acuerdo Marco que regula estas situaciones en Europa que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo.
Esto es, que los jueces no pueden saltarse una prohibición legal -y diríamos que también constitucional, en lo referido a los principios reguladores del acceso al empleo público- , otorgando la fijeza, incluso en los supuestos de interinidades de larga duración por mala praxis administrativa.
La AG también avala de manera expresa la jurisprudencia establecida por la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, que determinaba que la sanción ante el abuso consistiera en el mantenimiento del empleo hasta su cobertura mediante los correspondientes procesos selectivos y una posible indemnización por los daños ocasionados.
Asimismo, la AG considera, tal y como desde CCOO opinamos cuando se conocieron dichas sentencias, que además debería incluirse una indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.
Abogamos, pues, por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los Acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, que pueden empezar a poner fin a esta inadmisible situación.
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Comisiones Obreras es el primer sindicato en la Función Pública, al contar con el apoyo de un 37,35% del personal público y tener cinco representantes en la Mesa general de negociación de las Administraciones Públicas, frente al 33,91% de UGT (cinco representantes), 22,14% de CSIF (tres), 2,88% de CIG (uno) y 3,20% de ELA (uno). Fuente: BOE nº 159, de 5 de julio de 2017 - Referencia: BOE-A-2017-7768, Anexo 2.1
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(crédito imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)